Cuando un empleado lastimado en el trabajo sufre de una lesión que se determina ser una lesión recibida en el trabajo y que califica al empleado para recibir compensación, el empleador y el seguro de la compensación al trabajador son responsables por el pago de aquellos gastos que sean razonables en los que el empleado haya incurrido al tener que desplazarse para recibir atención medica. Estos gastos pueden ser de transportación tales como millaje, copagos, estacionamiento y en algunos casos, hospedaje y alimentos. El pago de estos gastos se aplica también a aquellas ocasiones en que las consultas médicas son para exámenes médicos independientes solicitados por el seguro.
El empleado debe llevar un registro completo de esos gastos y presentar los recibos que amparan estas cantidades de dinero. Es una buena idea la de usar programas de computación como Mapquest o Google para conocer el numero de millas entre los diversos sitios a donde haya ido. La distancia a calcular es desde el domicilio hasta el sitio a donde haya ido y el número total de millas es por el viaje redondo. El pago por milla se hace de acuerdo a la tarifa actualizada por el Departamento de Labor e Industria.
Los gastos que se reembolsan al empleado incluyen también el dinero que el empleado haya pagado por cualquier medicina relacionada a la lesión de trabajo y que debe ser cubierta por el seguro de la compensación a los trabajadores. La presentación de recibos es necesaria.
Estos recibos de gastos, si como el reporte de las millas deben reportarse al seguro de la compensación del trabajador directamente o entregarse a su abogado, quien los presentará en su nombre ante el seguro. El seguro normalmente envía un cheque directamente al empleado.
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